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Nuestros estatutos
Preámbulo
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia posee competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de colegios oficiales o profesionales, según el artículo 11.10 del Estatuto de Consolidada la distribución competencial y terminado el proceso de asunción de funciones y transferencias, la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia ha aprobado la Ley 6/99, de 4 de noviembre de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, estableciendo en su Disposición Transitoria Primera que los colegios profesionales existentes en la Región de Murcia adaptarán sus Estatutos.
Si fuera necesario, a dicha Ley y ello en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 1.999.
En cumplimiento de dicho mandato, se ha procedido a elaborar un nuevo Estatuto que abarque más ampliamente aspectos que afectan a la colegiación y que se ajuste a lo dispuesto en el texto legal referido.