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Curso de Acceso a la colegiación
El Curso de Acceso a la Colegiación online es un proyecto innovador y pionero en España, fruto de la colaboración entre el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España y CECO.
Realizar esta formación es necesario para todas aquellas personas que desean colegiarse para ejercer profesionalmente como Agente Comercial en España.
El objetivo de este curso es dotar a los futuros colegiados de nociones básicas, que les facilite el ejercicio posterior como Agente Comercial, entendido como un profesional que se encarga, de manera permanente, de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada.
El curso va dirigido a todas aquellas personas que desean colegiarse para ejercer profesionalmente como Agente Comercial y facilitar su acceso a la profesión.
Procedimiento de Colegiación
El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:
- La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en elColegio que corresponda.
- El Colegio dictará resolución expresa y la notificará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.
- Si transcurrido el plazo para resolver y notificar no se hubiera dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
- Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación la resolución contendrá los motivos en que se fundamente la denegación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.
- La resolución del recurso deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el Órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso.
- La resolución de este recurso pondrá fin a la vía corporativa interna. Contra esta resolución cabrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
- Los Colegios darán traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.
Para la incorporación tanto de nacionales de estados miembros del Espacio Económico Europeo como de ciudadanos de terceros países será necesario cumplir con los mismos requisitos que los nacionales españoles.
En el primer caso, les será de aplicación el Real Decreto 253/2003 de 28 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias.
En el segundo, los ciudadanos de terceros países podrán acreditar los títulos extranjeros que sean homologados al título de Agente Comercial conforme lo establecido en los Tratados Internacionales en los que sea parte el Reino de España o en aquellos en que lo sea la Unión Europea.