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Asesoría Jurídica

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Reglamento del Servicio Jurídico.

Colegio oficial
de Agentes Comerciales de
Murcia y Cartagena

 

Artículo 1

El Servicio Jurídico del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de
Murcia y Cartagena (en adelante Colegio) es el órgano asesor del mismo, que tiene como finalidad:

a) Organizar y dirigir aquellos litigios de carácter profesional que afecten a los colegiados en los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autonómica de Murcia, en aquellos litigios de profesional que mantengan contra sus empresas representadas.

b) Asesorar a la Junta de Gobierno del Colegio.
c) Defensa Jurídica total de los miembros de la Junta de Gobierno, por causas derivadas de sus funciones en el cargo, o de representación del mismo, presentes y pasadas y responsabilidad civil. Sin el límite establecido en este Reglamento.

Artículo 2

El Servicio Jurídico del Colegio mantiene plena autonomía para su organización dentro de este Reglamento.

Artículo 3

A los efectos de lo previsto en el artículo primero, se considerarán litigios de carácter profesional y cubiertos por este servicio, aquellos en que sean parte los Agentes Comerciales y alguna de sus empresas representadas, cualquiera que sea el tipo de contrato de representación, relativos a reclamaciones de comisiones, indemnizaciones por resolución de contrato ó despido, indemnizaciones por clientela, y cualesquiera otro relacionado con la Agencia Comercial.

Artículo 4

La cobertura del Servicio Jurídico comprende:

a) El asesoramiento en forma escrita o verbal, a criterio del letrado.

b) La conciliación o reclamación previa en su caso

c) La dirección letrada de los litigios cuya cuantía exceda de 901 €.

d) La representación procesal por medio de procurador, siempre que la intervención de éste en los litigios sea preceptiva.

Artículo 5

1.- En cualquier caso correrán a cargo del colegiado litigante los gastos que pudieran producirse para la obtención de antecedentes y medios probatorios que hayan de ponerse a disposición del letrado encargado de la dirección del litigio, así como los relativos al otorgamiento de poderes procesales y bastanteo de los mismos en su caso y los gastos de desplazamiento en que se incurra.

2.- Será preceptivo antes de iniciar litigio y a criterio del Letrado, la gestión amistosa y extrajudicial que razonablemente puedan evitarlo, por razones de rapidez en su resolución y garantía de arreglo positivo para el Colegiado.

El 50% del gasto de la gestión extrajudicial amistosa correrá a cargo del Colegiado y el otro 50% a cargo del Servicio Jurídico, con el límite de una reclamación extrajudicial al año por Colegiado (siendo por tanto asumidos íntegramente por éste los costes de una segunda y/o sucesivas reclamaciones extrajudiciales en el mismo año), conforme al Baremo establecido para este supuesto en función de la cantidad a percibir por el Colegiado, y que se acompaña como Anexo I del presente Reglamento.

Antes de iniciar la reclamación extrajudicial, el colegiado abonará al Letrado una provisión de fondos del 50% del coste estimado que puede suponer la reclamación extrajudicial en caso de que ésta finalizara con éxito conforme al Baremo establecido para este supuesto.

Dicha cantidad entregada de provisión de fondos le será devuelta al colegiado en el caso de que no se alcance acuerdo extrajudicial y no se interponga la correspondiente demanda judicial. En el caso de interposición de demanda judicial, dicha provisión de fondos entregada quedará depositada a cuenta del 20% del coste estimado del asunto judicial que se menciona en el artículo 8 del presente Reglamento.

Si el Colegiado no acepta la transacción que haya podido alcanzar el letrado del Colegio en vía amistosa y decide reclamar judicialmente, tendrá que hacerlo con letrado de su elección y a su costa. Solo si prospera su reclamación judicial íntegramente y la cobra, tendrá derecho a percibir del Servicio Jurídico, y hasta el límite máximo de 1.500 Euros de su cobertura, los gastos judiciales que definitivamente haya tenido que soportar (según lo establecido en el artículo 6 y 8 de este Reglamento).

TÍTULO II

REGIMEN ECONOMICO DEL SERVICIO

Artículo 6

La cobertura económica del Servicio Jurídico tendrá un límite de 1.500 € de costo, de los que se deducirán todos los pagos anteriores realizados por el Servicio Jurídico (tanto los realizados a la entrada en vigor de este Reglamento como los anteriores a la vigencia del mismo) en defensa del Colegiado en los tres años anteriores. El pago del exceso, si lo hubiera corresponderá al Colegiado. Este límite será extensivo para todos los conceptos de defensa de este reglamento también para los contemplados en el artículo 4, apartados c) y d).

Dicha cobertura económica de 1.500 € será asumida por el Servicio Jurídico con el límite de una demanda judicial al año por el mismo Colegiado, siendo por tanto asumidos íntegramente por el Colegiado los costes de una segunda y/o sucesivas reclamaciones judiciales en el mismo año.

Artículo 7

Excepciones al artículo 6 :

1.- Si la condena se hubiese producido como consecuencia de una actuación negligente o abusiva del Colegiado, en cuyo caso la totalidad de los costos serán a su cargo.

2.- Cuando un colegiado de otro Colegio utilizase los servicios de Asesoría Jurídica, todos los gastos correspondientes serán por cuenta del Colegio respectivo y, en su caso del propio colegiado.

3.- El Colegiado que una vez iniciado los servicios jurídicos en su favor no preste la colaboración necesaria en los trámites indicados por el Letrado decaerá en los derechos establecidos en el presente Reglamento. A título meramente enunciativo y no limitativo se entenderá por no colaboración la no aportación de la documentación necesaria y la incomparecencia injustificada a actos de conciliación o juicios, así como la falta de veracidad en la documentación aportada.

Artículo 8

El Colegiado, a los efectos del artículo 6, se compromete a participar de los gastos del litigio relativos a la representación y defensa del agente en el procedimiento de que se trate (Cuenta de Derechos y Suplidos del Procurador y Minuta de Honorarios del Letrado) de la siguiente forma:

a) En caso de estimación total o parcial de su reclamación, el Colegiado asume el pago del 20% del coste que para el Servicio Jurídico suponga su litigio, y el 10% en caso de que se desestime totalmente su pretensión.

b) Cuando la parte contraria sea condenada al pago de las costas, una vez cobrado el importe total, el Letrado procederá a ingresar en el Colegio la cantidad recibida como provisión, encargándose el Colegio de devolver el exceso o pedir la diferencia al Colegiado si la hubiere.

A tal efecto el Colegiado realizará con carácter previo al inicio de los trámites, una provisión de fondos al Letrado del Servicio del 20% calculado sobre el total de costas previsibles que el Letrado director del asunto presupueste, a liquidar en más o en menos al final del asunto.

c) En cualquier caso, serán de cuenta del Colegiado el abono de los honorarios correspondientes a Letrados y Procuradores y demás gastos correspondientes a la parte contraria, cuando la sentencia que se dicte en el asunto condene expresamente al Colegiado al pago de las costas del juicio.

d) En los supuestos en que habiéndose iniciado un procedimiento judicial autorizado, se pusiera fin a éste antes de que se dicte sentencia en virtud de acuerdo alcanzado entre las partes transigiendo el asunto, los gastos judiciales se abonarán al 50% entre el Colegio y el Colegiado demandante, con un límite máximo de aportación por parte del Colegio de 1.200 euros, corriendo el exceso si lo hubiere por cuenta del Colegiado.

Artículo 9

1.- Los gastos que quedan cubiertos por el presente Reglamento, serán abonados por el Colegio.

2.- A tal fin el Colegio preverá partida con este concepto en sus Presupuestos Generales.

TITULO III

REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo10

1.- El Servicio de Asesoría será prestado por el Letrado y en el lugar que indique el Colegio a sus respectivos colegiados.

2.- La prestación del Servicio Jurídico de dirección letrada será llevada a cabo por el Letrado del Colegio.

Artículo 11

1a)- El Colegiado debe dar conocimiento al Letrado, de la solvencia económica de la empresa a demandar, de la continuidad comercial de la misma y de que no esté incursa en procedimiento concursal o quiebra; en cuyo caso, por imposibilidad de cobro deberá denegarse la prestación del servicio jurídico, aunque podrá optar por el derecho contemplado en el artículo 11 apartado 4 “

1b)- Una vez que el Colegiado haya facilitado al Abogado toda la documentación y aportado y justificado, en su caso, las pruebas que fundan su derecho y la información adecuada de la contra parte, el Letrado emitirá declaración razonada sobre la viabilidad de la pretensión comprendiendo este dictamen la posibilidad razonable de conseguir sentencia favorable, que será remitida a la Comisión Jurídica del Colegio para su aprobación.

2.- Será necesario, para la aprobación del litigio por la Comisión que a dicho dictamen se acompañe copia de una hoja de encargo profesional al Abogado, firmada por el Colegiado en la que se hará constar la cuantía máxima que cubre el servicio; que conoce y acepta que el exceso que pueda resultar sobre dicha cuantía será por su cuenta así como los honorarios del letrado en caso de transacción extrajudicial si se alcanzara con carácter previo al litigio.

Constará igualmente la cantidad que deposita el colegiado en concepto de la provisión de fondos del 20% del coste aproximado del litigio y el compromiso del mismo de aportar al Servicio Jurídico del Colegio el porcentaje establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

3.- Si en opinión del letrado no existieran fundadas posibilidades de viabilidad, se lo expondrá al Colegiado y dirigirá informe a la Comisión Jurídica del Colegio. Ésta, previa petición al Colegiado de las alegaciones que considere convenientes y de cuantas otras diligencias considere necesarias, emitirá dictamen, que será definitivo.

4.- Si el informe fuese contrario a la viabilidad y el Colegiado litigase por su cuenta obteniendo resolución firme favorable a su derecho, y consiguiese ejecutar la sentencia, deberá ser resarcido por el Colegio de los gastos que el litigio le hubiere ocasionado en la misma cuantía y proporción y con los mismos límites que si hubiese litigado por cuenta del servicio. El Colegiado deberá informar de que hace uso de este derecho al Colegio, que informará a La Comisión Jurídica, y ésta hará llegar al Abogado encargado las condiciones y límites de este Reglamento.

5.- En los casos en que, según el criterio del Letrado no sea viable el asunto, pero que, sin embargo hayan de ser cumplimentados trámites en un plazo tan perentorio que se presuma no ha de dar tiempo al dictamen de La Junta de Gobierno, el Letrado iniciará las gestiones que sean precisas para evitar la caducidad o prescripción del plazo, sin perjuicio de que si la resolución de La Junta de Gobierno fuera coincidente con el criterio de que el pleito no es viable, a partir de ese momento todos los gastos correrán a cargo del interesado.

Artículo 12

Cuando a pretensiones viables el colegiado desee acumular otras cuya escasa viabilidad, a juicio del Letrado, pudiera hacer decaer la condena en costas de la contraparte, el Letrado ofrecerá al colegiado la opción de, o bien no acumular las pretensiones, o bien que el colegiado asuma las costas si, en efecto, no se produce la total condena en costas al contrario.

Artículo 13

En la solicitud de autorización deberá expresarse:

a) La identidad del Colegiado y número de colegiación
b) Fecha de alta en el Colegio respectivo
c) La circunstancia de estar o no al corriente en las obligaciones con el Colegio
d) Si a hecho uso ó no anteriormente del Servicio Jurídico, y en su caso la cantidad disponible
e) Datos de identificación de la contraparte
f) El objeto de la pretensión, con indicación de la cuantía de la reclamación.

Artículo 14

1.- Todos los Agentes Comerciales que se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales y lleven dados de alta más de un año, tendrán derecho a la prestación del Servicio Jurídico, con arreglo a las normas y límites establecidos en este Reglamento, en aquellas reclamaciones o litigios cuya causa se hayan originado con posterioridad a su ingreso en el respectivo Colegio. Se excluirán del período de cobertura en proporción aquellos períodos que el colegiado no haya estado al corriente de sus obligaciones colegiales En cualquier caso todos los Agentes Comerciales que se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales tendrán derecho a la prestación gratuita de asesoramiento por el Servicio Jurídico, desde el alta en el Colegio.

2.- Tendrán la consideración de colegiados, a los efectos del Servicio Jurídico aquellas Sociedades civiles o mercantiles, comunidades de bienes, agrupaciones de interés económico, tengan o no personalidad jurídica siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:

a) estén integradas exclusivamente por colegiados

b) sean también colegiados sus representantes legales

3.- El colegiado que cause baja en el Colegio antes de finalizar todas las actuaciones iniciadas a su instancia, decaerá en su derecho a la prestación del Servicio, excepto en caso de jubilación, invalidez o traslado a otro Colegio, siempre que se encuentre al corriente en las obligaciones colegiales. Igualmente decaerá en su derecho a las prestaciones del Servicio, el Colegiado que se encuentre en situación de suspensión en el respectivo Colegio, salvo que consiga su rehabilitación, y en las condiciones de lo establecido en el art. 14, apartado 1. Por tanto, en el caso de causar baja en el Colegio perderá el colegiado todos los derechos a los que la colegiación da lugar, incluido el abono de las minutas de abogados externos al Servicio Jurídico por causa de existencia de informe de inviabilidad emitido por este Servicio.

TITULO IV

COMPOSICION Y FUNCIONES DEL SERVICIO JURIDICO DEL COLEGIO

Artículo 15

La Comisión Jurídica del Colegio estará integrada por dos miembros de su Junta, que estudiará los casos presentados, dará su visto bueno para su iniciación, en su caso resolverá las controversias presentadas y dará informe al Presidente para su refrendo.

Artículo 16

El Servicio Jurídico del Colegio será prestado por Letrados colegiados en la ciudad donde el Colegio tenga su sede.

La designación de Letrados, será función del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno del mismo.

Artículo 17

Son funciones del Servicio Jurídico del Colegio las siguientes :

a) La defensa del Colegio ante los Juzgados y Tribunales.
b) Formar archivo de sentencias recaídas en las materias objeto del Servicio y que sean de interés para el mismo.
c) Mantener contactos con otros Servicios Jurídicos, proporcionando información que pueda ser de interés para el beneficio de los colegiados.

Artículo 18

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, el Colegio, estará obligado a cumplir, y en su caso a proporcionar a los Letrados, la siguiente documentación:

1.- Llevar un Libro Registro o Archivo de entrada de asuntos, con fecha de inicio del mismo y nombre del demandante y demandado, con indicación de la cuantía de las pretensiones. Se llevará control del uso del Servicio por cada colegiado así como del límite disponible si lo hubiera. Esta  información deberá ser facilitada al Letrado encargado.

2.- Registro de visitas efectuadas al Letrado asesor.

3.- Carpetas individualizadas para cada reclamación, que será guardado en el Archivo de casos del Servicio Jurídico.

4.- Una relación anual de actividades, juicios planteados, estado de su tramitación, resultados obtenidos en su caso, así como del coste soportado por el Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entra en vigor en fecha 19 de febrero de 2019, para reclamaciones a iniciar desde esta fecha, por su aprobación en Junta de Gobierno del Colegio, de fecha 19 de febrero de 2019.

ANEXO I. BAREMO DE RECLAMACIONES CON ACUERDOS EXTRAJUDICIALES.

-De hasta 1.500 euros………………… 110 euros

– De 1.501 a 3.000 euros….…………… 220 euros

– De 3.001 a 6.000 euros….…………… 450 euros

– De 6.001 a 12.000 euros…..…………. 670 euros

– De 12.001 a 21.000 euros.…..……….. 890 euros

– De 21.001 en adelante……………… 1.200 euros

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