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Obligatoriedad

Adicionalmente a la información objeto de publicidad activa en el Portal de la Transparencia, concurre la obligación de facilitar toda la información que se solicite por los ciudadanos, colectivos y personas jurídicas en ejercicio del derecho de acceso a la información, sin más limitaciones que los supuestos establecidos como causas de inadmisión (artículo 18 Ley 19/2013) o los establecidos en los artículos 25 de la Ley de Transparencia en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013). Dichas limitaciones y supuestos de inadmisión deben ser motivados, justificados e invocados expresamente por la entidad para poder denegar la información solicitada, dado que su aplicación es potestativa.

 

Funcionamiento del Colegio

 

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Murcia es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándolo así la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, en su artículo 36 y se rige por el presente Estatuto ( R.D. 118/2005 de 04 de febrero), por la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia , Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como por las demás Leyes que le puedan afectar.

 

Como Corporación de Derecho Público, está sujeto al Derecho Administrativo, a excepción de las cuestiones de índole civil o penal, al estar atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con su personal contratado, por estarlo a la jurisdicción civil.

 

Corresponde al Colegio Oficial de Agentes Comerciales, la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus inscritos, cualquiera que sea la naturaleza del contrato que les vincule con sus representadas.

 

Información económica

El Colegio en cifras

La disposición adicional octava de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, establece que el Gobierno aprobará la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, siendo el R.D. 776/1998 el que da cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada anteriormente.

 

La adaptación al Plan General de Contabilidad que se aprueba en dicho Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una norma contable aplicable con carácter general a las entidades sin fines lucrativos, si bien la obligatoriedad de la misma vendrá impuesta por las oportunas disposiciones que en su caso sean dictadas. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes donde se explican las principales características de la actividad de las entidades sin fines lucrativos.

 

La primera parte, principios contables no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.

 

En la segunda parte, cuadro de cuentas, se han habilitado cuentas específicas para las entidades sin fines lucrativos.

 

La tercera parte, relaciones y definiciones contables, añade conceptos específicos de la actividad no lucrativa.

 

La cuarta parte, cuentas anuales, adapta a los modelos de balances, cuenta de resultados y memoria a las especiales características a las entidades sin fines lucrativos. Es de destacar la exigencia de una información presupuestaria adicional a incluir en la memoria, por lo que este Real Decreto aprueba los modelos del presupuesto y sus normas de elaboración con objeto, entre otros, de normalizar la información que sobre la liquidación del mismo deben suministrar las entidades obligadas a confeccionar un presupuesto de sus actividades.

 

La quinta parte, normas de valoración, incorpora criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades.

 

Por último y como resumen podemos destacar lo siguiente: la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos ha venido impuesta por las características diferenciales que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad, fundamentalmente porque con carácter general no realicen operaciones mercantiles, por lo que su actividad propia no tiene como finalidad la obtención de lucro sino perseguir fines de interés general.

 

A estos efectos se pueden señalar como notas específicas de información económica que deben ofrecer estas entidades los siguientes aspectos: Patrimonio de la entidad y su afectación a los fines de interés general objeto de la actividad propia. Excedente del ejercicio y su función como autofinanciación poniendo de manifiesto el ahorro o desahorro producido en el ejercicio. Cuantificación de los costes de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines de interés general. Presupuesto y su liquidación.

 

Por otra parte y con el fin de que las presentes normas sean de la máxima utilidad para todas las entidades y teniendo en cuenta que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, prevé la posibilidad de que entidades sin fines lucrativos realicen conjuntamente con las propias actividades mercantiles o industriales, en cuyo caso deben de llevar la contabilidad exigida por el código de comercio y disposiciones complementarias, se ha optado por respetar todos los subgrupos y cuentas necesarias para contabilizar las operaciones que resulten de dichas actividades.

 

Memoria y Presupuestos

 

Nuestro Colegio de Agentes Comerciales edita cada año una Memoria Anual en la que se recogen todas las actividades realizadas por las distintas Comisiones que lo componen así como las principales magnitudes de sus Presupuestos.

 

RESPONSABLE DE PUBLICIDAD ACTIVA

La Ley 7/2016 de reforma de la Ley 12/2014 de Transparencia, crea la figura del “Responsable de publicidad activa” en el artículo 8.1.c), en el que se dispone: “1. Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5 vendrán obligadas a:

  1. c) Disponer de un responsable de publicidad activa. Esta persona, que tendrá que ser empleado de la entidad o institución, será el responsable de la información que, en virtud de la publicidad activa, se publique. Esta persona será la responsable de publicar dicha información siguiendo los principios y disposiciones indicados en esta ley, con especial atención a los artículos 3 y 9. Esta persona también será a quien acudir cuando la ciudadanía u otras entidades e instituciones tengan dudas, quejas, o sugerencias con respecto a la publicidad activa realizada”.

La persona designada como responsable de publicidad activa del portal de transparencia del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Murcia es: Dña. María Carmen Ortiz Muñoz ( Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. «>murcia@cgac.es). Será quien reciba las dudas, quejas, o sugerencias con respecto a la publicidad activa publicada en el Portal de Transparencia.

 

 

Cuenta de pérdidas y ganancias: Murcia

Plan General de Contabilidad R.D. 1514/2007

EJERCICIO:

 

Balance de situación

Plan General de Contabilidad R.D. 1514/2007

 

 

EJERCICIO:

 

Presupuestos de Ingresos y Gastos.

 

Informe Económico Externo ( Hergar Asesores)

 

Memoria anual 

 

Adaptada al Plan General de Contabilidad R.D. 1514/2007 que presenta el tesorero del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Murcia a la Asamblea General ordinaria, una vez que han sido aprobados estos por su Junta de Gobierno, dentro del plazo reglamentario de tres meses, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

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