Feb 6, 2019

GASTOS DEDUCIBLES EN LA ACTIVIDAD DE AGENTE COMERCIAL:
1.- CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN. EN EL CASO DEL AGENTE COMERCIAL NO PROCEDE, AL NO COMPRAR PARA VENDER.
2.- GASTOS DE PERSONAL. INCLUYE TANTO LOS SUELDOS Y SALARIOS QUE SE LE HAN PAGADO A LOS TRABAJADORES Y LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL Y DEL PROPIO AUTÓNOMO.
3.- ALQUILERES, ARRENDAMIENTOS DE LOCAL, ARRENDAMIENTOS FINACIEROS (LEASING), ETC.
4.- REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN. SE CONSIDERAN GASTOS DEDUCIBLES LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES QUE AFECTEN A LA ACTIVIDAD DEL AGENTE COMERCIAL.
(VEHÍCULOS, ORDENADORES, ETC)
5.- SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES.
6.- OTROS SERVICIOS EXTERIORES. PRIMAS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS, SUMINISTROS.
7.- TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES: IMPUESTOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, IMPUESTOS BIENES INMUEBLES (OFICINA O LOCAL).
8.-GASTOS FINANCIEROS: INTERESES DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DE LA ACTIVIDAD, RECARGOS POR APLAZAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS E INTERESES DE DEMORA DE APLAZAMIENTO DE PAGO A HACIENDA.
9.- AMORTIZACIONES: IMPORTE DEL DETERIORO O DEPRECIACIÓN DE LAS INVERSIONES CONTEMPLADAS COMO INMOVILIZADO MATERIAL AFECTO DE LA ACTIVIDAD.
10.- OTROS GASTOS DEDUCIBLES: CUOTAS COLEGIO PROFESIONAL, CURSOS, ASI COMO LAS PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD SATISFECHAS POR EL AUTONOMO PARA ÉL, SU CONYUGE E HIJOS MENORES DE 25 AÑOS QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR, CON UN MÁXIMO DE 500,00 EUROS POR PERSONA.
11.- GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACION. DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA FISCAL, A PARTIR DE ENERO DE 2015, SE ESTABLECE UN TOPE ANUAL DE 2.000,00.- EUROS, A LA DEDUCCION EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA DEL 5% DEL IMPORTE DEL RENDIMIENTO NETO PREVIO.
GASTOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS TANTO PARA LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL AUTONOMO Y PARA USO PERSONAL. EN ESTAS PARTIDAS HACIENDA ES CADA VEZ MAS EXIGENTE.
1.- LOCAL U OFICINA O EN VIVIENDA PROPIA
2.- VEHÍCULO Y GASTOS ASOCIADOS. LOS AGENTES COMERCIALES SE PRESUME LA ACEPTACIÓN AL 100% Y POR LO TANTO, TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON EL USO DEL MISMO.
3.- TELÉFONO MÓVIL. SI SE DISPONE DE UNA SOLA LÍNEA DE TELÉFONO HACIENDA PERMITIRÁ IMPUTAR UN 50% DEL GASTO, POR LO QUE SE RECOMIENDA TENER OTRA LÍNEA PARA USO EXCLUSIVO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.
4.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS. COMIDAS, BILLETES DE AVIÓN, TAXIS, ETC. SE PODRÁN DESGRAVAR TODOS LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN TRANSPORTE PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GASTOS EN HOTELES Y MANUTENCIÓN. LOS GASTOS DE COMIDAS DE TRABAJO ES CONVENIENTE LIMITARLO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE GASTOS EN FIN DE SEMANA ES DIFÍCIL DE JUSTIFICAR ANTE HACIENDA.
5.- SUMINISTROS DEL AUTÓNOMO QUE TRABAJE DESDE SU CASA Y QUE SE HAYA NOTIFICADO A HACIENDA MEDIANTE EL MODELO 036 O 037.
UN 30% DE LOS SUMINISTROS DE LUZ, GAS, AGUA, TELÉFONO E INTERNET. ESTE PORCENTAJE SERÁ SOBRE LOS METROS OCUPADOS PARA LA ACTIVIDAD.
6.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS: PODRÁ DEDUCIRSE 26,67 EUROS DIARIOS, CUANDO NO PERNOCTA Y 53,34 CUANDO PERNOCTA, 48,00.- EUROS DIARIOS SI ESTAN EN EL EXTRANJERO NO PERNOCTA Y 91.35.- EUROS SI PERNOCTA EN EL EXTRANJERO.
7.- GASTOS DEBIDOS AL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, EN ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA, QUE SE PAGUEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y QUE SE DISPONGA DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA.
Ene 2, 2019
Madrid 27 DIC 2018 – 12:36 CET Cinco Días El País Economía.
La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, selló ayer finalmente, con las asociaciones más representativas de los trabajadores autónomos (ATA, UPTA, Uatae y CEAT), el acuerdo que fija cuánto cotizarán los miembros de este colectivo a la Seguridad Social el próximo año. Este pacto ya quedó cerrado hace unas semanas tras numerosos desencuentros, pero ayer se escenificó la firma del acuerdo, que ha quedado recogido legalmente en el proyecto de Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social que aprobará el próximo viernes el último Consejo de Ministros del año.
Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25% en 2019, hasta los 944,40 euros al mes. Esta subida se decidió después de que las asociaciones que representan a estos trabajadores presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases de los autónomos como dice la ley.
Junto a esto, también subirá el tipo mínimo de cotización general del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación.
De esta forma, la cuota mensual mínima de que pagaban la mayoría de los autónomos en 2018 (278 euros) aumentará cinco euros desde el 1 de enero hasta 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año).
MÁS INFORMACIÓN
Al hacer obligatoria la cotización por todas las contingencias con un tipo del 30% hay alrededor de medio millón de autónomos que verán incluso rebajado su tipo de cotización ya que ahora, para reunir voluntariamente todas estas contingencias (IT, cese de actividad y contingencias profesionales) cotizaban cerca del 33%, según cálculos de la asociación de autónomos ATA.
Se da la circunstancia de que, por primera vez la base mínima de cotización del autómo será inferior a la del asalariado del Régimen General (fijada en 1.050 euros al mes). Para evitar que haya un trasvase de asalariados a falsos autónomos, Trabajo aprobará una nueva infracción laboral, sancionada con entre 3.126 y 10.000 euros para el empresario que de de baja a un empleado y lo mantenga como falso autónomo. Si bien desde el Ministerio de Trabajo sugirieron ayer que podría extender también esta infracción a todos los falsos autónomos y no solo a los que procedan del Régimen General.
Autónomos de 47 años y más
Además de esta cotización general, la ley establece todos los años unos límites máximos de cotización para los autónomos de más edad, con el fin de evitar la ‘compra’ de pensiones si se les perimitiese elevar cuanto quisieran su base de cotización en los úlitmos años de vida laboral.
Así, el Real Decreto-Ley que se aprobará el viernes especifica que sólo los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (4.070 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.
48 o más años
La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del engocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.
En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euro.
Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).
Tarifa plana
La tarifa plana durante los 12 primeros meses de actividad de los nuevos autónomos o aquellos que no hayan estado de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 24 meses y vuelvan a darse de alta, pasará de 50 a 60 euros, incluyendo la cotización por incapacidad temporal causada por contigencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
Pluriactividad
Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes –contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo– superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
MEJORAS SOCIALES A CAMBIO DE CINCO EUROS MÁS AL MES
El aumento de las bases y los tipos de cotización de los autónomos, por el que pagarán cinco euros más al mes a partir de enero del año que viene, está destinado a financiar una mejora de las prestaciones sociales .
Una de las principales mejoras de las que podrán beneficiarse es del cobro de la prestación por cese de actividad por el doble de tiempo –de dos a cuatro meses el mínimo y de 12 a 24 meses el máximo–. El proyecto de Real Decreto-Ley que aprobará el viernes el Consejo de Minstros establece una nueva escala que permite cobrar un mínimo de cuatro meses de esta prestación si se han cotizado entre 12 y 17 meses por cese de actividad y un máximo de 24 meses de cobro si se han cotizado de 48 meses en adelante (cuatro años). A los asalariados les cuesta seis años cobrar el máximo de 24 meses de prestación por desmpleo.
Asimismo, se intentará facilitar el acceso a esta prestación, ya que actualmente las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social rechazan la mayoría de las solicitudes. El Gobierno aprobará el viernes la creación de comisiones gestoras donde estará un rerpresentante de la mutua, otro del autónomo y otro de la Seguridad Social para dirimir si se tiene derecho o no a esta prestación. El informe será vinculante y recurrible a los tribunales.
Entre el resto de mejoras sociales está que tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. Además, podrán no abonar la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes en caso de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta. Y las madres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación por baja de maternidad, podrán acceder a la tarifa plana de 60 euros durante un año sin cesar su actividad.
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