GASTOS DEDUCIBLES EN LA ACTIVIDAD DE AGENTE COMERCIAL:
1.- CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN. EN EL CASO DEL AGENTE COMERCIAL NO PROCEDE, AL NO COMPRAR PARA VENDER.
2.- GASTOS DE PERSONAL. INCLUYE TANTO LOS SUELDOS Y SALARIOS QUE SE LE HAN PAGADO A LOS TRABAJADORES Y LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL Y DEL PROPIO AUTÓNOMO.
3.- ALQUILERES, ARRENDAMIENTOS DE LOCAL, ARRENDAMIENTOS FINACIEROS (LEASING), ETC.
4.- REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN. SE CONSIDERAN GASTOS DEDUCIBLES LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES QUE AFECTEN A LA ACTIVIDAD DEL AGENTE COMERCIAL.
(VEHÍCULOS, ORDENADORES, ETC)
5.- SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES.
6.- OTROS SERVICIOS EXTERIORES. PRIMAS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS, SUMINISTROS.
7.- TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES: IMPUESTOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, IMPUESTOS BIENES INMUEBLES (OFICINA O LOCAL).
8.-GASTOS FINANCIEROS: INTERESES DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DE LA ACTIVIDAD, RECARGOS POR APLAZAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS E INTERESES DE DEMORA DE APLAZAMIENTO DE PAGO A HACIENDA.
9.- AMORTIZACIONES: IMPORTE DEL DETERIORO O DEPRECIACIÓN DE LAS INVERSIONES CONTEMPLADAS COMO INMOVILIZADO MATERIAL AFECTO DE LA ACTIVIDAD.
10.- OTROS GASTOS DEDUCIBLES: CUOTAS COLEGIO PROFESIONAL, CURSOS, ASI COMO LAS PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD SATISFECHAS POR EL AUTONOMO PARA ÉL, SU CONYUGE E HIJOS MENORES DE 25 AÑOS QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR, CON UN MÁXIMO DE 500,00 EUROS POR PERSONA.
11.- GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACION. DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA FISCAL, A PARTIR DE ENERO DE 2015, SE ESTABLECE UN TOPE ANUAL DE 2.000,00.- EUROS, A LA DEDUCCION EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA DEL 5% DEL IMPORTE DEL RENDIMIENTO NETO PREVIO.
GASTOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS TANTO PARA LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL AUTONOMO Y PARA USO PERSONAL. EN ESTAS PARTIDAS HACIENDA ES CADA VEZ MAS EXIGENTE.
1.- LOCAL U OFICINA O EN VIVIENDA PROPIA
2.- VEHÍCULO Y GASTOS ASOCIADOS. LOS AGENTES COMERCIALES SE PRESUME LA ACEPTACIÓN AL 100% Y POR LO TANTO, TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON EL USO DEL MISMO.
3.- TELÉFONO MÓVIL. SI SE DISPONE DE UNA SOLA LÍNEA DE TELÉFONO HACIENDA PERMITIRÁ IMPUTAR UN 50% DEL GASTO, POR LO QUE SE RECOMIENDA TENER OTRA LÍNEA PARA USO EXCLUSIVO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.
4.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS. COMIDAS, BILLETES DE AVIÓN, TAXIS, ETC. SE PODRÁN DESGRAVAR TODOS LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN TRANSPORTE PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GASTOS EN HOTELES Y MANUTENCIÓN. LOS GASTOS DE COMIDAS DE TRABAJO ES CONVENIENTE LIMITARLO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE GASTOS EN FIN DE SEMANA ES DIFÍCIL DE JUSTIFICAR ANTE HACIENDA.
5.- SUMINISTROS DEL AUTÓNOMO QUE TRABAJE DESDE SU CASA Y QUE SE HAYA NOTIFICADO A HACIENDA MEDIANTE EL MODELO 036 O 037.
UN 30% DE LOS SUMINISTROS DE LUZ, GAS, AGUA, TELÉFONO E INTERNET. ESTE PORCENTAJE SERÁ SOBRE LOS METROS OCUPADOS PARA LA ACTIVIDAD.
6.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS: PODRÁ DEDUCIRSE 26,67 EUROS DIARIOS, CUANDO NO PERNOCTA Y 53,34 CUANDO PERNOCTA, 48,00.- EUROS DIARIOS SI ESTAN EN EL EXTRANJERO NO PERNOCTA Y 91.35.- EUROS SI PERNOCTA EN EL EXTRANJERO.
7.- GASTOS DEBIDOS AL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, EN ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA, QUE SE PAGUEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y QUE SE DISPONGA DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA.
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