El vehículo, como gasto deducible principal en la actividad del agente comercial

El vehículo, como gasto deducible principal en la actividad del agente comercial

La herramienta principal del agente comercial, en el desarrollo de su trabajo, además naturalmente de su pericia y don de gentes, es su vehículo. Por esto vamos a tratar de establecer las principales pinceladas de su tratamiento fiscal.

La afección del bien

La afirmación realizada en el encabezamiento, no fue siempre así, pues todavía hay relatos de nuestros mayores, que cuentan sus inicios en el mundo de la agencia comercial, como usuarios del transporte público (trenes, autobuses…), para procurar los necesarios traslados a otras provincias para el desarrollo de la venta.

Hoy se hace impensable el ejercicio de esta actividad, sin la disposición del vehículo como herramienta propia de trabajo. Y tanto es así que la norma tributaria en su artículo 95.3 de la Ley de IVA, establece la posibilidad de deducir el 100% del vehículo, por presumir dicho bien, como afecto a la actividad de agencia comercial en su totalidad, para el efectivo desarrollo de su ejecución y consecución de ingresos de la misma; equiparándolo a otras actividades donde el uso del vehículo es obvio, como lo es por ejemplo la prestación de servicios de transporte de personas o mercancías.

Ahora bien, teniéndolo tan fácil, pues dicha norma tributaria está sorprendentemente de nuestra parte, no hay que descuidar las obligaciones fiscales del agente comercial a este respecto, pues para que dicho vehículo sea considerado afecto a la actividad tendremos que cumplir las siguientes premisas:
– La actividad de agente comercial debe de encontrarse debidamente formalizada, habiendo gestionado su alta fiscal en el I.A.E. y epígrafe correspondiente a dicha actividad.
– Deberá de existir igualmente plena coincidencia entre la titularidad del agente comercial en la referida alta fiscal, con la titularidad de dominio del vehículo que queremos afectar.

Igualmente deberemos de realizar el asiento de alta como bien afecto en nuestro libro registro de bienes de inversión, así como contabilizar debidamente la factura que queremos deducir en los libros registro obligatorio de ingresos/cuotas repercutidas y gastos/cuotas soportadas.

Por otro lado, hay que tener cuidado cuando se compatibilice la actividad de agente comercial con otras, a veces con cierta vinculación, como los distribuidores de productos del mismo sector en el que representa y otras veces totalmente diversas, que nada tienen que ver con la agencia comercial.

En estos casos la Agencia Tributaria puede suponer que el vehículo se comparte en todas ellas y en consecuencia no admitir como grado de afección del mismo el 100%.

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