Jul 27, 2017
EL 07 de julio tuvo lugar la reunión de la Sección del Mueble del COAC Murcia, en la que entre otros temas se propusieron a los compañeros a homenajear este año por su trayectoria como agente comercial del mueble.
Los responsables de la organización de la Feria Hábitat Valencia explicaron el proyecto que van a llevar a cabo este año.
Y para finalizar la empresa LEVEL UP Desarrollo, dio una conferencia muy interesante sobre » » Ventas sin Freno».
Jul 21, 2017
Consigue tu entrada gratuita para FERIA HABITAT VALENCIA 2017.
En caso de necesitar pases de parking ponte en contacto con tu Colegio, que trasladará tu petición al COAC Valencia.
Importante: Todas las solicitudes deben ser realizadas a través de los Colegios correspondientes.
Jul 19, 2017
El Colegio de Agentes Comerciales de Murcia mantiene un acuerdo con Toyota Murcia, por el que los colegiados se verán beneficiados, en gran medida, en la adquisición de cualquier vehículo en su concesionario. Periódicamente nos harán partícipes de promociones especiales habilitadas en exclusiva para nuestro colectivo.Más información en Secretaría.
Jul 19, 2017
A partir del 29-6-2017 a, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 3.751,20 €/mes y la base mínima es de 919,80 €/mes.
Bases de cotización
La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-7-2017, conforme a las reglas que se indican:
a) Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:
– trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
– trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 €/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.964,70 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2017, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación
b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 1.964,70 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 €/mes;
– superior a 1.964,70 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 919,80 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).
Tipos de cotización
Es el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es el 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas (ver nº 9932 Memento Social 2017). Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 incrementa, a partir del 29-6-2017, las bases mínimas en este régimen especial y fija las bases y tipos en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha de 1-7-2017.
Jul 18, 2017
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Murcia informa que durante el mes de agosto permanecerá cerrado por vacaciones.
Nos vemos en septiembre, disculpen las molestias.
Jul 11, 2017
Si usted desea asistir a la 56 edición de la Feria del Mueble Yecla, que se celebrará del 25 al 28 de septiembre de 2017, sólo deberá rellenar la solicitud que aparece en la web, http://www.feriayecla.com/invitacion.php, y conseguirá su invitación instantaneamente.
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